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De la readaptación posible al hacinamiento extremo

La situación de las cárceles salvadoreñas es una de las peores en América Latina, con un 300% de hacinamiento y con condenas que pueden llegar a cientos de años de prisión. ¿En algún momento el Estado Salvadoreño apostó a la posibilidad de la rehabilitación y la reinserción de los reos en la vida social? El artículo indaga en la historia de las cárceles de inicios del s. XX para echar luces acerca de los momentos y decisiones que nos llevaron a ser lo que hoy somos.


Fecha inválida

Amparo Marroquín, Kevin Rivera, Sheila Navarro, Saúl León y Brian Velasco.
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

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'La prisión es la imagen de la sociedad, su imagen invertida, una imagen transformada en amenaza'.
Michel Foucault.

 

Las políticas públicas y las decisiones vinculadas a la seguridad son un debate clave. Dentro de este debate las cárceles son un signo que permite medir la efectividad del Estado en este trabajo.

El político mexicano Ricardo Monreal Ávila, ex gobernador de Zacatecas y senador mexicano, ha sido tajante en su análisis sobre la situación carcelaria en su país: “Cuando un gobierno no controla sus penales, ese gobierno está en proceso de extinción. En todas las tipologías sobre Estados fallidos, los tres indicadores más críticos son la pérdida de territorios o regiones completas, la pérdida del monopolio de la violencia legítima (el uso de las armas) y la pérdida del control en sus prisiones. A este proceso de repliegue del Estado se le llama ingobernabilidad. Es impresionante la miopía y superficialidad con la que se está tratando este fenómeno de degradación, descomposición e ingobernabilidad que tiene en los penales su síntoma más crítico y extremo”.

¿Se encuentran los estados centroamericanos en procesos de repliegue? ¿Estamos llegando a ser Estados fallidos? La historia que se repite parece recordar otras tantas historias. Los mismos gestos de terror, los mismos gritos en la oscuridad. Los mismos silencios. Como la historia empezó un 14 de febrero 2012, en Comayagua, Honduras. Aproximadamente a las 10 de la noche. Terminó con un incendio de proporciones escandalosas con 360 reclusos muertos . En esa prisión, cuatro de cada 10 reos carecían de condena, estaban esperando un juicio en el que se decidiría si eran culpables de lo que se les acusaba. Y la historia, como otras tantas historias, recordó a otras. Unas más lejanas. Con otros nombres. En 2003, 68 personas murieron en la granja penal “El Porvenir”, en La Ceiba, Honduras. Y apenas un año después, en 2004, 107 reclusos murieron calcinados en la cárcel de San Pedro Sula, “ por una serie de alegadas deficiencias estructurales presentes en el centro penitenciario ”, como señaló la demanda presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Incluso existen otras, muchas, como la de El Salvador, en enero de 2007, cuando un motín organizado por pandilleros en la penitenciaría de Apanteos dejó 17 cuerpos irreconocibles, destrozados, mutilados, muertos. Y siempre hay más, tres años antes, en agosto de 2004, el Penal la Esperanza, conocido como Mariona, fue escenario de una batalla entre pandilleros y reos comunes que terminó en 32 asesinados.

Las cárceles son espacios que sabemos que existen pero de los que no necesariamente queremos escuchar. De pronto, suceden acontecimientos que las colocan en primer plano. Una fuga, un incendio, una revuelta, un decomiso de armas, un reportaje que cuenta escenas terroríficas. Las cárceles se han vuelto esos espacios en donde se encuentran los “desechos” de la sociedad. En donde entra gente que quizá nunca más salga de ahí. Espacios que parecen existir solo cuando arden, solo cuando gritan, solo cuando sangran.

Pero no siempre fue exactamente así. Algunos historiadores y filósofos han señalado cómo con los movimientos sociopolíticos como la independencia de Estados Unidos (1776), la revolución francesa (1789) y la constitución de Cádiz (1812), las sociedades que iban configurándose iniciaron una larga discusión sobre la civilización. Abandonaron el castigo físico del cuerpo para empeñarse en encerrar al cuerpo y corregir las almas. Les resultaba una medida profundamente civilizada frente a los instrumentos de tortura y muerte que en ese entonces se aplicaban. La cárcel fue una invención moderna que llenó de orgullo y de anhelo de justicia. Que llevaba implícito el objetivo de rehabilitación de los internos.

En El Salvador, existe una discusión sobre si las prisiones adoptaron ese proyecto “civilizatorio”. Para el historiador de la Dirección Nacional de Investigación de la Secretaría de Cultura, Carlos Moreno, la Penitenciaría Central, fundada en 1898, y la Penitenciaría Occidental, fundada en 1906 fueron instancias donde las autoridades salvadoreñas intentaron modernizar el sistema punitivo del país, instalando talleres artesanales equipados con herramientas y dotados de materias primas y obligando a trabajar a los presidiarios. 'El trabajo se convirtió en la terapia que rehabilitaba a los transgresores de la ley. No obstante, los recintos se abarrotaron de presos y los detenidos no siempre trabajaban. De modo que en lugar de sentar un ejemplo de modernización de las cárceles, las penitenciarías constituyen ahora un triste antecedente del actual sistema penitenciario”.

En opinión del historiador e investigador salvadoreño Carlos Cañas Dinarte, radicado en Barcelona, esto no fue real: “Básicamente, se ha encarcelado y reprimido. Casi todas las penas judiciales han sido de tipo privatorio de la libertad personal. Da lo mismo un robo, una violación, un homicidio, porque todo es carcelable. El texto de Sajid Herrera es iluminador al respecto de esto”.

¿Había en ese entonces un ideal que se mantiene hasta hoy? ¿Es posible encontrar en la sociedad salvadoreña personas que defiendan los derechos de los reos al trabajo, a la rehabilitación, a la reinserción a la vida social? Las posturas actuales son muy diversas. Más que estructurarlas de manera esquemática, es posible interpretarlas a la luz de experiencias concretas. No es solo lo sucedido en Honduras o El Salvador; las noticias sobre personas asesinadas en las cárceles por disturbios, incendios o “causas desconocidas” generan en los lectores comentarios que celebran estos sucesos y que llaman a los Estados a permitir que la población carcelaria se extermine entre sí.

Estos comentarios ponen en evidencia dos situaciones. Por un lado, una sociedad desbordada por la inseguridad y el miedo, que desconfía de las posibilidades de recuperación, en la presunción de inocencia, en el inicio de una vida que puede rehabilitarse. Por otro, un sistema carcelario deficitario, incapaz de manejar a la población de una manera digna o de buscar procesos de recuperación y resarcimiento.

¿El sistema penitenciario siempre estuvo colapsado en este país? ¿De dónde vienen las cárceles que tenemos actualmente? ¿Qué decisiones se fueron tomando a lo largo de un siglo, gota a gota, horadando la piedra hasta convertirla en un hondo agujero, un pozo sin salida? ¿Cuándo se comenzó a hablar de hacinamiento? ¿En algún momento de la historia se le ha apostado a la rehabilitación y reinserción desde las cárceles? El debate de los expertos no ha llegado a respuestas definitivas.

Cuándo y cómo: recetas para políticas carcelarias

Los errores de las políticas carcelarias que han llevado al colapso del sistema en El Salvador deben entenderse como un fenómeno multicausal. Según Juan Antonio Durán, juez del Tribunal Tercero de Sentencia y ex secretario de la Sala de lo Constitucional, el primer error cometido a lo largo de los años tiene que ver con la prevención del delito. Más que con las cárceles en sí mismas, el problema ha sido no enfocar los esfuerzos en la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas. También hay otro error: no sabemos las razones por las cuales se cometen los ilícitos. ¿Qué lleva a una persona a decidirse por romper las leyes y desde qué escala de valores se vive en El Salvador?

Desde esta reflexión, la evaluación de las políticas públicas de seguridad y no solo las políticas carcelarias y su apuesta por la rehabilitación o la punición, se vuelve un punto fundamental. Más que pensar en las cárceles, Durán desplaza su atención a discutir qué decisiones han tomado nuestros Estados para prevenir las acciones violentas de los ciudadanos. “El 80% de muertos es por armas de fuego, ¿por qué no poner fuertes restricciones en ese tema? Digamos que ahorita el vaso está colapsado ya, pero esto ha sido producto de 20, 30, 40 años de problemas. Y en el tema de las armas, por ejemplo, es algo que tiene que ver con el tema económico”. ¿A quiénes beneficia que las armas continúen circulando? También opina que mientras no existan políticas integrales las causas de los problemas de seguridad continuarán vigentes y siempre habrá nuevos repuntes de violencia.

Pero al pensar en el sistema carcelario, Durán apunta hacia otro tema que se ha dejado de lado. No hay discusión acerca del objetivo resocializador de las penas. Ese componente de rehabilitación está en crisis a causa de la misma legislación. Esos errores han permitido que la prisión se vea como la panacea a todos los problemas: “La cárcel sirve para prevenir, para sancionar homicidios, delitos contra el patrimonio, delitos de naturaleza sexual, delitos en el ámbito familiar, incumplimiento de deberes de asistencia económica, conducción temeraria. La cárcel se ha convertido en la panacea para solucionar los problemas de la sociedad. Y al final solo termina empeorando todo”, sostiene.

La Constitución de la República habla con otras categorías: las de readaptación y reeducación. En el artículo 13 se señala que por razones de defensa social podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación quienes por su actividad antisocial, inmoral o dañosa revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. 'Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial”. También se señala en ese mismo artículo que una detención para investigar la culpabilidad de una persona no excederá las 72 horas. Pasado este tiempo, el detenido deberá ser consignado a un juez. No es precisamente así como se aplican las leyes en El Salvador y en muchos de los países de la región. Pero, ¿fue siempre esto así o hay algunas decisiones políticas que nos han llevado a esto?

El primer vistazo: la cárcel de inicios del siglo XX

El Salvador de inicios de 1900 era muy distinto la actual. El historiador y académico Knutt Walter señala que la sociedad estaba constituida por grandes propietarios, medianos y pequeños productores, y una masa de minifundistas y propietarios agrícolas. La economía era monoexportadora, dominada por el café. Walter señala también este período como el de militarización de la población rural. Salvo la Penitenciaría Central y la Penitenciaría Occidental, las cárceles comunes se encontraban a cargo de la administración municipal.

En esa época, según los documentos del Archivo General de la Nación, la cantidad de dinero presupuestada para las cárceles se aumentó, y esto permitió mejorar las condiciones alimenticias de los presos. De acuerdo con el historiador Carlos Moreno, el presupuesto asignado para los centros de detención equivalía a un 11.6% del presupuesto asignado a la cartera de Justicia. En la actualidad, si bien la asignación presupuestaria es muy cercana en porcentaje, esta se gasta sobre todo en salarios. Para este año 2012, el presupuesto para la atención de los centros penales es de 34.9 millones de dólares, lo que equivale a un 10.7% de lo asignado al rubro de “justicia y seguridad pública”. Para Moreno, se puede afirmar que durante los primeros 30 años del siglo XX “las autoridades salvadoreñas pretendieron incluir a los delincuentes en la senda del progreso con la implementación del sistema penitenciario”, lo que no implicaba que ya en ese momento las cárceles no estuvieran “a menudo repletas de reos, con frecuentes fugas debido a la extrema vulnerabilidad de las construcciones, lo que reflejaba la estrechez económica que ya entonces se sufría”.

Moreno destaca además otro elemento importante que ya se pone en evidencia al revisar los archivos de principios del siglo pasado: en estos se menciona que los reos trabajaban con los zafradores para ayudar a mantener sus necesidades y las de sus familias. Este elemento Moreno lo lee como una apuesta por la dignificación de los condenados, que podían contar con un trabajo para contribuir a los ingresos familiares. Carlos Cañas Dinarte tiene otra visión al respecto, pues para él, más que una propuesta civilizatoria, era una medida de retroceso: “Había una visión medieval de que el que estuviera preso debía ser productivo de alguna manera, ya fuera en oficios o artesanías. Una de esas actividades fue sacarlos a construir calles y carreteras en zonas rurales del país, con grilletes en los pies para evitar que se fugaran”.

Las actas del Archivo General muestran que si había un sobrante, un excedente monetario a partir del trabajo que se llevaba a cabo, se dividía entre los reos. Los presos, en este sentido, seguían formando parte de la fuerza laboral y tenían un posible porcentaje de ganancias.

Esto formaba parte del objetivo último que la Corte Suprema de Justicia había señalado para el sistema penitenciario que era rehabilitar a través del trabajo y ser símbolos de la modernización. Sin embargo, a partir del Código Penal de 1904, los reos no salían más a trabajar fuera, sino que se instalaron en talleres al interior de las prisiones. Esta reforma buscaba eliminar el uso de grilletes –que los presos debían utilizar al salir a trabajar fuera de las cárceles- y evitar la especulación con el pago del salario a los detenidos. En un acta de abril de 1902 firmada por la Junta Protectora, se “solicita distribuir la suma de diez y seis pesos [sic] cincuenta centavos entre los reos del presidio civil como sobrante de las planillas”. Carlos Moreno señala que: “Hacia 1907, la Penitenciaría Central ofrecía a los reos formación artesanal en siete talleres distintos, donde los presos podían elegir el más afín a su vocación. En ese mismo año se crearon las escuelas nocturnas de primera enseñanza en las que se impartían clases de escritura, lectura, aritmética y dibujo. Al interior de la prisión también había un hospital por el que, según su director, pasaban cada día un promedio de 40 gentes; afirmaba que en general las condiciones sanitarias eran buenas gracias a la higiene y al aislamiento de los reos enfermos”. En los talleres de la cárcel los operarios ganaban un peso a la semana, mientras que a un maestro se le pagaba 1.75 pesos. El salario diario de un reo que trabajaba en los talleres de las penitenciarías era similar a los 15 centavos al día que recibía una mujer libre seleccionando granos de café en un beneficio tecleño en esa misma época.

Las actas del Archivo hablan de que el hospital de la penitenciaría también abría sus puertas a civiles que necesitaban ayuda médica. Eso podría representar un mayor nivel de integración de la vida y la realidad penitenciaria con la cotidianidad del común de la población salvadoreña.

En 1927, una modificación del Código de Instrucción Criminal ordenó “la liberación de los reos detenidos que, esperando la resolución de la causa en su contra, hubiesen pasado igual o mayor tiempo en prisión que la pena a la que finalmente iban a ser condenados, en caso que resultaren culpables”. Este decreto evidencia el retraso del sistema de juicio y la necesidad de presentar soluciones a un sistema penitenciario que experimentaba signos claros de sobrepoblación y hacinamiento. De hecho, Carlos Moreno ubica la década de 1930 como el momento en que inicia “la decadencia de las penitenciarías”.

Y no es solo el sistema carcelario el que vivirá cambios significativos en ese momento. En 1931, Maximiliano Hernández Martínez llegó al poder, tras un golpe de Estado, reflejo de esa “extrema violencia social y represión estatal” que la investigadora Patricia Alvarenga ha señalado en sus escritos. Esta época suele constituirse en el imaginario de los salvadoreños con una especie de halo añorado. No es extraño escuchar a más de alguna persona afirmar que “en tiempos de Martínez no había ladrones”. La misma y concurridaWikipedia señala en la entrada sobre este general que su gobierno se caracterizó por “la disminución significativa de la delincuencia mediante el uso de la fuerza”. Los estudios recientes señalan que esto no es cierto: “A la gente no se le cortaban las manos, ni los dedos, ni tampoco uno dormía con las puertas abiertas”, señala Knutt Walter. Cañas Dinarte coincide en esta apreciación: “Solo en San Salvador se reportaban diez robos diarios, pero esa cifra era solo con base en lo reportado y en la zona urbana, lo cual dejaba muchos subregistros de los que quizá nunca sabremos nada más. En cuanto al período de Maximiliano Hernández Martínez, hay muchos mitos alrededor de sus políticas de combate al crimen, al grado tal que el imaginario las ha confundido con las de Ubico, en Guatemala, y las de Carías Andino, en Honduras, sus contemporáneos en el ejercicio del poder presidencial en la región centroamericana”.

La década de 1930-1940: crece el hacinamiento

El Salvador continuó con una tasa de crecimiento poblacional, las cárceles empezaron a sobrepoblarse y las habituales epidemias parecían ser una amenaza cada vez mayor. En 1930, el ministro de Justicia señaló: “La Penitenciaría Central ya no es apropiada para nuestro estado actual de cosas, tanto por ser demasiado reducida como porque no reúne las condiciones necesarias… centros de esta naturaleza debería estar muy lejos de las poblaciones principales, donde… los penados… se dedicarían a quehaceres (sic) agrícolas…”. De acuerdo con Moreno, este aumento de la población penitenciaria es consecuencia del aumento de los hechos delictivos, muchos de los cuales eran atribuidos al alto nivel de alcoholismo de la población.

Durante estos años se discutió mucho sobre la despistolización y desmachetización. El debate en la prensa fue intenso, y se llegaron a presentar algunas propuestas de ley. Sin embargo, el argumento fundamental era que no se podía privar a los campesinos de una herramienta fundamental para su trabajo en el campo.

Durante este período, el Ministerio de Asistencia Social hacía inspecciones sanitarias a las cárceles por medio de la Dirección General de Sanidad. En julio de 1940, 12 penitenciarías fueron declaradas en “estado antihigiénico”: las cárceles públicas de Ahuachapán, Sonsonate, Chalatenango, Nueva San Salvador, Sensuntepeque, Cojutepeque, Usulután, San Vicente, Zacatecoluca, San Miguel y La Unión.

Además de los problemas sanitarios, las actas del Archivo General también revelan problemas de infraestructura en las cárceles. Las labores de mantenimiento eran ejecutadas por la Dirección de Obras Públicas, a través de la Inspectoría de Edificios Nacionales. Pero la administración continuaba en las municipalidades. Estas alegaban falta de recursos y, por lo tanto, solicitaban al Ministerio de Justicia financiar la mitad de las reparaciones. La falta de tuberías, techos, barrotes y cadenas desembocaron en fugas masivas de reos por las noches.

 

“Las celdas destinadas para la reclusión de los reos encuéntranse en un estado sanitario deficiente, las paredes húmedas y sucias, carentes de ventilación, los pisos húmedos, por partes enladrillados con ladrillo de barro, otras sin él. El excusado es de foso, el cual se encuentra lleno, pues su nivel ha alcanzado el metro y medio de profundidad, el soporte o maderamen del cajón está completamente averiado, por tal motivo, los reos reciben las emanaciones pútridas permanentes, carece de chimenea. No hay servicio de cloacas y a eso se debe el estancamiento de las aguas servidas en el patio. No hay servicio de camillas, teniendo que adoptar el suelo por dormitorio”.

 

Descripción de la cárcel de Sensuntepeque. Más de 60 recluidos.
28 febrero de 1940.

 

En el año 1940, además, se habló por primera vez de hacinamiento en un centro penitenciario. El reporte de cárceles de Nueva San Salvador detalla que la cárcel se encontraba saturada por estar construida para recluir a 40 reos y, en ese mismo día, alcanzó su capacidad máxima. En otras palabras, el concepto de hacinamiento estaba relacionado con llegar a la capacidad máxima de presidios. Hoy, en cambio, la capacidad máxima del sistema se ha superado en un 200%.

Según un informe de labores de la Policía Nacional del segundo cuatrimestre de 1940, se capturaron 10 mil 796 hombres y 2 mil 422 mujeres por diversos delitos. De conformidad con la Ley Represiva de Vagos y Maleantes, publicada en el diario oficial No. 165 del 20 de julio de 1940, se amonestó a 130 individuos, dándoles un plazo de 30 días para demostrar la fuente de sus ingresos. Entre los municipios con mayor número de arrestos se detalla en primer lugar a Santa Ana, con mil 243; Sonsonate, con mil 101; San Miguel, con mil 75; y Santa Tecla, con mil 44.

En la década de 1940, la Ley de Vagos y Maleantes permitía apresar a ladrones fichados si eran encontrados en la calle después de cumplir su condena. La intención era “evitar robos durante las próximas festividades de Santa Ana y San Salvador”, según dicta el acta emitida el 8 de julio de 1943. Con todo, un elemento interesante es que en estas recapturas, las esposas y madres de los ladrones tenían la capacidad de escribir directamente al Ministro de Gobernación, alegando que sus parientes se encontraban “en proceso de regeneración”. Tal argumento o el de necesitar la figura masculina para el sostén de la familia eran suficientes para liberar a los hombres capturados.

Según Moreno, El Salvador intentó modernizar su sistema punitivo adoptando el modelo penitenciario que desde el siglo XIX funcionaba en Estados Unidos y Europa. “La prisión, entonces, pasó a ser vista, si es que no lo era desde antes, como el lugar incubador del crimen, centro desmoralizador que en vez de reformar a los delincuentes los convertía en seres aun más salvajes”. Es entonces cuando se retomó la discusión sobre la pena de muerte. La década estuvo marcada por un viraje en la política represiva del crimen, en la medida en que se flexibilizó la pena capital.

La sociedad salvadoreña modificó artículos de las diferentes Constituciones de la época, hasta llegar, en la Constitución de 1939, a la siguiente formulación: “La pena de muerte podrá aplicarse por delitos de carácter militar o por delitos graves contra la seguridad del Estado: traición, espionaje, rebelión, sedición, conspiración o proposición para cometer estos, y por los delitos de parricidio, asesinato, robo o incendio si se siguiere muerte en cualquiera de estos dos últimos casos. Prohíbense las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento” (artículo 35, 1939). Extraña sociedad esta que ya hace más de 60 años endurecía de manera selectiva unos delitos, mientras parecía humanizar otros ámbitos.

De esta época son claros los indicios de endurecimiento de penas que más adelante contribuirían al hacinamiento en las cárceles. En diciembre de 1935, la Asamblea Nacional Legislativa realizó reformas al Código Penal, como el aumento de la pena máxima de presidio de 12 a 20 años. Además, hubo una revalorización de conceptos como el del delito. Según la tesis, “el concepto del delito de asesinato fue redefinido y si antes se requerían dos condiciones para calificar a un homicidio como tal, esta vez solo hacía falta una circunstancia para ello”. En 2010, la condena máxima era de 75 años de prisión, y en febrero de 2012, esta pena fue reducida a 60 años, tras una discusión polémica en la que algunos diputados manifestaron su preocupación por aplicar penas “poco severas”. ¿Prolongar el tiempo de permanencia en la prisión es un elemento que desincentiva a la población a cometer un acto delictivo? ¿Cuánto tiempo puede permanecer una persona en prisión y volver a reinsertarse en la sociedad a la que pertenece?

1944-1960: alimentación, medicinas e infraestructura

El 9 de mayo de 1944 terminó el gobierno del general Hernández Martínez. El sistema penitenciario no sufrió, en todo caso, demasiados cambios. El hacinamiento se volvía mayor y los problemas de salud y la escasa alimentación se volvían más evidentes.

El servicio de alimentación era ofrecido por las vivanderas, mujeres que se sometían a un proceso de licitación anual para poder trabajar con los diferentes directores de las cárceles. En 1944, en el reclusorio de Chalchuapa, se llevó a cabo una huelga de hambre de cuatro días. Los presos reclamaban que no tenían alimentos y se obligó al Estado a aumentar de nuevo la cuota alimenticia.

El menú que se les ofrecía a los reclusos en esa época era variado y relativamente completo, como muestra el cuadro extraído de las actas del Archivo General.

 

Tiempos de comida

 

Alimentos

 

Desayuno

 

Horario:
7:00 a.m.

 

1 ración de pan dulce.
1 taza corriente de café hervido y endulzado, tamaño corriente.

 

Almuerzo

 

Horario:
11:30 a.m.

 

2 tortillas de maíz.
1 ración de arroz y frijoles fritos en manteca.
1 porción de requesón (opcional).

 

Cena

 

Horario:
5:00 p.m.

 

2 tortillas de maíz.
1 ración de arroz y frijoles fritos en manteca.
1 taza de café hervido y endulzado

 

 

Cambio de menú

 

 

Jueves en el almuerzo: 1 ración de sopa de carne con verdura.
Domingos en el almuerzo: 1 ración de requesón o frijoles blancos. 1 ración de fruta de cualquier clase.

 

En la actualidad, el menú se ha cambiado a frijoles molidos, pan con queso y crema, tortilla y café, según las listas de control de entrega de alimentos Aliprac, que es la empresa encargada de proveer este servicio.

En 1944, se registra que los reos eran sometidos a trabajos forzados. Fue esta la fuerza laboral que construyó diferentes carreteras en el territorio nacional. A los reos se les organizaba en diferentes campamentos y eran supervisados por los capataces. El campamento Santa Cruz Porrillo construyó la calle que iba de Zacatecoluca a Jiquilisco y posteriormente la comunicación entre San Salvador, Sonsonate y Acajutla. El ferrocarril trasladaba a los reos. Las labores eran reforzadas con ladrones y ebrios fichados bajo la Ley de Vagos y Maleantes.

En febrero de 1944 se realizó una petición de liberación condicional que reveló la forma en que los reos trabajaban: con cadena al pie, desnudos, enfermos y, según el informe, sin asistencia médica.

En esta época los problemas de salud dentro del sistema penitenciario se hicieron más apremiantes. Uno de los padecimientos más comunes entre los reos era el paludismo, por lo que eran remitidos, si trabajaban dentro de los campamentos, al Hospital Nacional. Al interior de los centros penitenciarios, en cambio, se reclamaba la falta de suministros de medicinas porque no se hospitalizaba a quienes lo necesitaban. Quizá es por estas situaciones que el 6 abril de 1946 los habitantes de San Vicente se oponen a que sean construidas cárceles dentro de su ciudad, como señala Cañas Dinarte. Las historias de enfermedades producto de las condiciones insanas de los penales no son cosa del pasado. Actualmente en prisiones como Mariona es común que muchos internos tengan una infección cutánea a la que llaman sarna, u otras que, combinadas con la desatención médica, llevan hasta casos de amputación de miembros en estado de putrefacción.

El historiador encuentra, también, que en este momento se llevaron a cabo otras apuestas políticas, que pueden resultar interesantes hoy día: “En la década de 1950, con diversas políticas asistencialistas de los sexenios de Osorio y Lemus, se pensó que se podía darle productividad a los menores de edad acusados por diversos delitos y así apartarlos de la actividad delictiva. Por desgracia, mucho de eso se quedó en buenos proyectos. Uno de los intelectuales que promovían que se les hiciera estudios científicos a los menores delincuentes era el Dr. Hugo Lindo. En la década de 1950 también, el Dr. José María Méndez criticaba fuertemente las prisiones del país”.

En 1953 se promulgó la Ley contra el Estado Peligroso, en un intento por frenar la delincuencia y la inseguridad. El debate sobre la pena de muerte cobró fuerza. El Salvador entró en lo que el jurista José María Méndez denominó una etapa abolicionista, sobre todo porque en 1969 El Salvador ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicho documento señala la pena de muerte como una medida que debe ser evitada siempre que sea posible. En 1971 una reforma al Código Penal sumó la extorsión y el secuestro a la lista de delitos. En 1973 fue renovado el cuerpo de leyes, las autoridades decidieron conservar vigente la pena de muerte hasta abolirla en 1983. Esta abolición cambió el panorama de la aplicación del castigo, aun y cuando la pena de muerte, como ha probado la tesis de grado del historiador Carlos Moreno, fue aplicada con mucha cautela. Entre 1963 y 1971, se llevaron a cabo los últimos tres ajusticiamientos de reos condenados. La situación carcelaria no mejoró con la guerra y después de esta, la discusión sobre seguridad siguió siendo prioridad. Sin embargo, las cárceles y el debate sobre las condenas pasó a un segundo plano. La discusión aparece de manera intermitente cuando un nuevo motín, una fuga, una masacre al interior de los centros penales, se vuelve objeto de noticia.

Un panorama heredado

Al iniciar este texto se plantearon ciertas preguntas. ¿Hubo en algún momento de la historia de las cárceles salvadoreñas un ideal de rehabilitación que se mantiene hasta hoy? ¿Es posible encontrar en la sociedad salvadoreña personas que defiendan los derechos de los reos al trabajo, a la rehabilitación, a la reinserción a la vida social?

La realidad de los reos ha salido de nuevo a la luz ante la noticia de una tregua de las pandillas, que ha generado una polémica con muchas aristas para la sociedad salvadoreña. En la discusión vuelve a evidenciarse que muchas personas de la sociedad salvadoreña no ven importante que el Estado y el gobierno se ocupen de las personas que delinquen. Es más importante ocuparse de las víctimas, señalan. La discusión parece no llevar a ningún lado. La cárcel no es un problema del gobierno, la cárcel es una responsabilidad que debe ser asumida.

Las estadísticas actuales muestran que los cuatro delitos de mayor incidencia entre la población penitenciaria son homicidio (30.51%), robo (15.77%), extorsión (12.31%) y violación (9.25%). El 23 de enero de 2012, el país recibió la visita del Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, presidida por Hadji Malick Sow. El informe que el grupo presentó señala algunas preocupaciones como las siguientes, que de alguna manera muestran la prolongación de lo que en este ensayo se ha señalado:

Observa el Grupo de Trabajo el fenómeno de las maras o pandillas y que las políticas de mano dura y mano súper dura fueron declaradas inconstitucionales y fracasaron en la confrontación de este difícil problema. Aunque estas políticas fueron legalmente abolidas, continúan practicándose con el resultado de un alto número de arrestos y detenciones practicados durante los últimos años.

· El Grupo de Trabajo observa también el problema de la impunidad en el país.

· El Grupo de Trabajo ha constatado que los abogados no suelen estar presentes en las comisarías de policía. De otro lado, recibió extensa información relativa a que en los centros de detención y en las prisiones, los abogados son sometidos a una inspección rigurosa, tanto a la entrada como a la salida. Estas prácticas tienen como consecuencia desalentar las visitas de los abogados defensores a los centros penales y, en consecuencia, afectan seriamente el ejercicio del derecho a la defensa. Lo anterior es aún más grave si se trata de abogadas, pues son también sometidas a un control que en ocasiones es indecoroso, intrusivo y humillante.

· Estadísticas confiables son necesarias si se quiere comprender cabalmente la realidad de la situación de privación de libertad en El Salvador, así como para diseñar políticas adecuadas y efectivas.

· Varios detenidos sentenciados se quejaron ante el Grupo de Trabajo de no haber sido notificados nunca por escrito de sus sentencias. Algunos nunca las vieron. Ello motiva que las autoridades penitenciarias no tengan conocimiento de la situación real de los prisioneros.

· En algunos casos, las autoridades de la prisión no tienen conocimiento de si el prisionero ha terminado ya de cumplir su pena y si es que, en consecuencia, debería ser liberado.

· El Grupo de Trabajo ha encontrado una muy seria sobrepoblación en los centros penales y bartolinas de policía. Esta sobrepoblación motiva que las condiciones de detención impliquen un tratamiento inhumano y degradante.

· El Grupo de Trabajo fue informado de que se producen arrestos masivos sin autorización judicial particularmente de jóvenes presuntamente miembros de pandillas.

· El Grupo de Trabajo fue informado de que durante 2011 la Policía Nacional Civil efectuó más de 56 mil detenciones: solamente 7 mil detenciones fueron basadas en orden judicial.

El informe también señala su preocupación por el traslado de 372 prisioneros y la ausencia de información sobre los mismos. Se señala que los prisioneros han sido trasladados “en horas de la noche, a prisiones alejadas de sus lugares de residencia, sus familias tampoco fueron informadas”. Estos señalamientos han sido poco discutidos por la sociedad salvadoreña. Quizá este sea el momento. Si, como nos dice Foucault, “la prisión es la imagen de la sociedad, la imagen invertida transformada en amenaza”, quizá sea hora de mirarnos al espejo y revisar cómo llegamos hasta estas cárceles que nos reflejan.


* Este especial se realizó con el apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung, en San Salvador, El Salvador. El contenido es de exclusiva responsabilidad del autor y no refleja necesariamente el pensamiento de la Friedrich Ebert Stiftung. Se permite, previa autorización, la reproducción del contenido, en partes o completo, a condición de que se mencione la fuente.
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